Según las nuevas disposiciones fiscales, es obligatorio que los encargados del transporte de mercancía y/o bienes por medios propios o a través de terceros generen el timbrado de documentos de traslados o de ingresos en territorio nacional. Esto aplica tanto para los traspasos entre almacenes propios o traslados de mercancía a clientes.
Este requerimiento entrará en vigor a partir del 1 de diciembre del 2021 y será obligatorio el 1 de enero del 2022.
¿Qué es la Carta Porte?
El documento fiscal que respalda a las empresas ante las autoridades durante el traslado de mercancías acreditando su propiedad sobre las mismas detallando el origen y destino.
¿Quiénes están obligados a utilizarlo?
Todos aquellos que requieren trasladar mercancías y/o bienes por las siguientes vías:

Debido a esto Cloud Info desarrolló los cambios necesarios para poder cumplir con los nuevos requerimientos en su versión 1.0 que son exclusivamente del transporte terrestre. Sin embargo, en los primeros días de noviembre 2021 el SAT liberó los cambios técnicos para la versión 2.0 de Complemento Carta Porte, por lo que Cloud Info está trabajando arduamente para actualizar la versión 1.0 a la 2.0 de acuerdo con los cambios expuestos por el SAT en el transcurso de estos días.
Próximamente se subirán al blog los videotutoriales, para que conozcan el proceso y tengan la información disponible en todo momento.
Para más información puedes consultar: http://omawww.sat.gob.mx/cartaporte/Paginas/autotransporte/index.html
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